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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROTELLI ADRIAN MARCELO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial inició apremio provincial para el cobro de $3.377.123,20 más intereses por deuda fiscal. El Tribunal ordenó la traba de medidas y mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, imponiendo las costas al demandado por su carácter de vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45433
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Medida cautelar / traba registral Intereses art. 104 codigo fiscal Deuda fiscal $3.377.123 20 Costas al vencido Ley 13.406 Codigo procesal civil y comercial (arts. 116 155) Domicilio procesal constituido

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

ROTELLI ADRIAN MARCELO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de Pesos TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTITRES CON 20/100 ($3.377.123,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/8/2026) hasta su efectivo pago; constancia de traba de medida cautelar en el Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó la continuación de la causa de trance y remate y que se lleve adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en el expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ROTELLI ADRIAN MARCELO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTITRES CON 20/100 ($3.377.123,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/8/2026) y hasta su efectivo pago."

"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."

"3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

Además constan anotaciones administrativas: "Por recibido. Agréguese la constancia de traba de medida cautelar expedida por la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios..." y "Agréguese y téngase presente lo manifestado en relación a la traba de medidas cautelares en virtud del art. 14 del Código Fiscal."

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