FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARMENTANO NORMA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Norma Beatriz Armentano por deuda tributaria. El Tribunal ordenó la ejecución hasta obtener el pago de $1.067.679,30 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y declaró vencida a la demandada, imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Armentano Norma Beatriz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución apremio provincial por capital reclamado de Pesos UN MILLÓN SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 30/100 ($1.067.679,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; traba de medidas cautelares conforme art. 14 del Código Fiscal fue tenida presente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al apremio; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses desde la interposición de la demanda (22/06/2026) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en el juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ARMENTANO NORMA BEATRIZ, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 30/100 ($1.067.679,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (22/06/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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