FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VERA PEDRO ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de $1.189.952,90 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó en costas al demandado, imponiendo intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y constituyendo su domicilio procesal.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
VERA PEDRO ALBERTO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para el pago íntegro del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 90/100 ($1.189.952,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19/6/2026) hasta su efectivo pago; además medidas propias del proceso de trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el demandado efectúe el pago total; se impusieron las costas a la parte demandada; se constituyó el domicilio procesal del demandado en el estrado del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto VERA PEDRO ALBERTO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 90/100 ($1.189.952,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/6/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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