FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LEIVA HERNAN JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por Pesos 1.340.041,90. El Tribunal ordenó llevar adelante la causa de trance y remate y continuar la ejecución hasta el íntegro pago, imponiendo las costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
LEIVA HERNAN JOSE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda tributaria por el capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA MIL CUARENTA Y UNO CON 90/100 ($1.340.041,90), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (13/8/2026) hasta su efectivo pago; solicitud de trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución: se manda llevar adelante la causa de trance y remate y continuar la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada; se imponen las costas a la parte demandada; se difiere regulación de honorarios; se tiene constituido domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
¿Qué se resolvió?
1) "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto LEIVA HERNAN JOSE, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA MIL CUARENTA Y UNO CON 90/100 ($1.340.041,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (13/8/2026) y hasta su efectivo pago."
2) "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
3) "Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Notificaciones y diligencias practicadas: "Agréguese y póngase en conocimiento de la accionada las medidas trabadas en virtud del art. 14 del Código Fiscal. Notifíquese (arts. 14 del C.F.; 135 inc. 5º y 198 del C.P.C.C. por remisión del art. 25 de la Ley 13.406)."
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