FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORBALAN CARLOS ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecución de títulos fiscales por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro de $1.145.703,30 más intereses, gastos y costas, por haberse vencido el plazo para oponer excepciones.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CORBALAN, CARLOS ALBERTO (DNI N° 6.612.497).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial de créditos fiscales según Títulos Ejecutivos Nros. 1507344 y 1507346, por capital reclamado de $1.145.703,30 más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado, intereses, gastos y costas; se difiere regulación de honorarios; se constituye domicilio en los estrados y se notifica en los términos del art. 41 del CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada CORBALAN, CARLOS ALBERTO (DNI N° 6.612.497) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TRES CON TREINTA CENTAVOS ($ 1.145.703,30), -conforme Títulos Ejecutivos Nro. 1507344 y 1507346-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
"Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)."
"Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle GARCIA LORCA N° 5366 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.