FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA MARCELO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio ejecutivo provincial contra Marcelo Daniel García por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al trámite de trance y remate, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $724.421,20 más intereses, gastos y costas, y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
GARCIA, MARCELO DANIEL (DNI N° 14.785.968).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzosa, por capital reclamado conforme al Título Ejecutivo Nro. 1516063, por la suma de pesos SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON VEINTE CENTAVOS ($ 724.421,20), más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la pérdida del derecho de contestar excepciones por parte del demandado por vencimiento del plazo; se hizo lugar a la traba de trance y remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses, gastos y costas; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado y se dejó constancia de la diligencia de intimación en Calle 38 Nº 301, Miramar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
¿Qué se resolvió?
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada GARCIA, MARCELO DANIEL (DNI N° 14.785.968) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON VEINTE CENTAVOS ($ 724.421,20), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1516063-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC).
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la CALLE 38 N° 301 de la ciudad de Miramar (art. 14 Ac. 2514/92).
REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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