FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRINGAS NESTOR DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para el cobro de créditos fiscales. El Tribunal ordenó continuar con la ejecución y remate hasta el pago integra del capital reclamado de $767.847,70 más intereses, costas y gastos, por pérdida del derecho de oponer excepciones por parte del ejecutado.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
BRINGAS, NESTOR DANIEL (DNI N° 12.201.765).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución (apremio provincial) por títulos ejecutivos Nros. 1521923 y 1521926 por capital reclamado de $767.847,70 más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto BRINGAS efectúe el pago íntegro del capital reclamado, intereses, gastos y costas; se difirió la regulación de honorarios; se declaró constituido domicilio en los estrados y se notificó la diligencia de intimación en domicilio de Unamuno 1054, Mar del Plata.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
¿Qué se resolvió?
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada BRINGAS, NESTOR DANIEL (DNI N° 12.201.765) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SETENTA CENTAVOS ($ 767.847,70), -conforme Títulos Ejecutivos Nro. 1521923 y 1521926-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC).
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle UNAMUNO N° 1054 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
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