FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HERRERA CARLOS MATIAS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por capital reclamado. El Tribunal ordenó el trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $767.786,30 más intereses, gastos y costas por haberse omitido la oposición de excepciones.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
HERRERA, CARLOS MATIAS (DNI N° 23.659.467).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzosa (apremio provincial, trance y remate) por capital adeudado conforme Títulos Ejecutivos Nros. 1528783 y 1528787, por la suma de pesos SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON TREINTA CENTAVOS ($ 767.786,30), más intereses previstos por el Código Fiscal, hasta su efectivo pago, y costas/gastos de la ejecución.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución mediante trance y remate hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado ($ 767.786,30) más intereses, gastos y costas; se tuvo por perdido el derecho a oponer excepciones por no haberse presentado en plazo; se difirió regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados; se registró la intimación de pago en domicilio declarado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada HERRERA, CARLOS MATIAS (DNI N° 23.659.467) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON TREINTA CENTAVOS ($ 767.786,30), -conforme Títulos Ejecutivos Nro. 1528783 y 1528787-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
"Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)."
"Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle GARCIA LORCA N° 3029 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
"REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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