FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEZZENTE BRUNO ROMAN S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecutoria fiscal provincial por deuda tributaria contra Pezzente. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro de la suma reclamada ($2.744.664,50) más intereses, costas y gastos, y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Pezzente, Bruno Román (DNI N° 31.154.551).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de título fiscal (Título Ejecutivo Nro. 1481513) por el pago de capital, intereses fiscales, gastos y costas; procedimiento de trance y remate (apremio provincial). Monto capital reclamado: $2.744.664,50.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la petición ejecutiva y se mandó llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado ($2.744.664,50), más intereses conforme al Código Fiscal, gastos y costas; se difirió regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados y se dejó constancia de la intimación practicada en calle 11 N° 1141, Miramar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada PEZZENTE, BRUNO ROMAN (DNI N° 31.154.551) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.744.664,50), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1481513-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
"Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)."
"Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle 11 N° 1141 de la ciudad de Miramar (art. 14 Ac. 2514/92)."
No se consignan votos en disidencia ni otros pronunciamientos; el pronunciamiento es único y no aparece identificación de juez en el texto suministrado.
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