FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZUMPANO SILVIA ANALIA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra la ejecutada para trance y remate por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $1.293.431 más intereses, gastos y costas, constituyendo domicilio de la ejecutada en los estrados y difiriendo regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ZUMPANO, SILVIA ANALIA (DNI N° 11.490.373).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por apremio provincial (trance y remate) para el cobro de capital reclamado por Título Ejecutivo Nro. 1538062, por la suma de $1.293.431 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante el trance y remate hasta tanto la ejecutada abone íntegramente el capital reclamado ($1.293.431), más los intereses previstos por el Código Fiscal hasta su pago, los gastos y las costas de la ejecución. Se difirió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
¿Qué se resolvió?
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada ZUMPANO, SILVIA ANALIA (DNI N° 11.490.373) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO ($1.293.431), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1538062-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle EL GORRION N° 187 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
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