FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LAGO ALEJANDRO ESTEBAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Lago Alejandro Esteban para ejecutar un título por deuda tributaria. El Tribunal ordenó el trance y remate hasta que el ejecutado abone la suma de $1.638.408,50 más intereses, gastos y costas, y declaró constituido el domicilio en estrados.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
LAGO, ALEJANDRO ESTEBAN (DNI N° 26.269.156).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución mediante apremio provincial por título ejecutivo N° 1515375 por la suma reclamado en concepto de capital, intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al apremio; se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que el ejecutado pague íntegramente la suma reclamada de $1.638.408,50 con más intereses según el Código Fiscal, gastos y costas. Se difirió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio en estrados. Se notificó la intimación de pago realizada en Formosa 3362, Mar del Plata.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por recibido el mandamiento adjuntado en formato pdf.
No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
¿Qué se resolvió?
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada LAGO, ALEJANDRO ESTEBAN (DNI N° 26.269.156) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.638.408,50), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1515375-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC).
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle FORMOSA N° 3362 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92).
REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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