FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BASSI JUAN CARLOS ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio y remate para exigir el pago de un título ejecutivo por impuesto. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado de $796.196,80 más intereses, y declaró constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
BASSI, JUAN CARLOS ALBERTO (DNI N° 25.914.909).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial sobre Título Ejecutivo Nro. 1506571 por el capital reclamado de pesos SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 796.196,80) más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, más intereses, gastos y costas; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados y se dejó constancia de la diligencia de intimación de pago en el domicilio señalado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
¿Qué se resolvió?
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada BASSI, JUAN CARLOS ALBERTO (DNI N° 25.914.909) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 796.196,80), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1506571-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC).
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle BOULEVARD MARITIMO N° 1165 Piso:15° Depto.:A de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
No se consignan votos en disidencia ni firma de juez en el extracto aportado.
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