FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BONINI RAUL ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio contra Raúl Ángel Bonini por $1.259.895,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cubrir íntegramente el capital reclamado más intereses según el Art. 104 del Código Fiscal, impuso las costas a la parte demandada y constituyó domicilio en los estrados.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
RAUL ANGEL BONINI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio sobre título ejecutivo digital por la suma de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 40/100 ($1.259.895,40) con más intereses, costas y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenando la causa de trance y remate hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado y aplicando intereses conforme el Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE PASO - NRO. 1490 - CP. 1832 - LOC. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra RAUL ANGEL BONINI, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 40/100 ($1.259.895,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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