FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SARACHO CRISTIAN ERNESTO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial por $950.382,00 más intereses contra Sandra Furnari y Cristian Saracho. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el trance y remate hasta satisfacer íntegramente el crédito, impuso costas a la parte demandada y constituyó domicilio judicial.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Sandra Edith Furnari y Cristian Ernesto Saracho.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del título ejecutivo por PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 0/100 ($950.382,00) más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenando el trance y remate hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado con intereses según el Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio de los demandados en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimadas al pago en el domicilio FISCAL: CALLE JUAN LARREA - NRO. 755 - CP. 1832 - LOC. LOMAS DE ZAMORA conforme surge de los mandamientos obrantes en autos, las partes ejecutadas no opusieron excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se les da por perdido el derecho que tenían para ejercer y que las mismas han dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406,"
"FALLO:
1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra SANDRA EDITH FURNARI y CRISTIAN ERNESTO SARACHO hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 0/100 ($950.382,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio de los demandados en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
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