FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANTORI ALEJANDRO ARNALDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por una deuda fiscal de $3.516.165,90. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cubrir íntegramente el capital reclamado con intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal y constituyó el domicilio del demandado en los estrados.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ALEJANDRO ARNALDO SANTORI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por vía de apremio de la suma de Pesos TRES MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON 90/100 ($3.516.165,90) más intereses, costos y costas, en base a título ejecutivo aportado en formato digital.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución. Se mandó a llevar adelante la causa de trance y remate hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado con aplicación de intereses según Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado. Se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE AZARA - NRO. 176 - CP. 1832 - LOC. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra ALEJANDRO ARNALDO SANTORI, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON 90/100 ($3.516.165,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
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