FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROEL MARIA SOLEDAD S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por $1.648.852,30 más intereses contra María Soledad Roel. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cubrir íntegramente el capital reclamado con aplicación de intereses según el Art. 104 del Código Fiscal y costás a la demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MARIA SOLEDAD ROEL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial por la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 30/100 ($1.648.852,30) con más intereses, costos y costas, con base en título ejecutivo digital.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó trance y remate para que el acreedor sea íntegramente pagado del capital reclamado ($1.648.852,30) con aplicación de intereses conforme Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE LAS MAGNOLIAS - NRO. 35 - CP. 1804 - LOC. LA UNION conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra MARIA SOLEDAD ROEL, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 30/100 ($1.648.852,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
No constan votos divergentes ni panel de magistrados en el texto aportado; el dispositivo es el que se toma como resolución del Tribunal.
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