FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LA BUENA VETA S.A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio contra LA BUENA VETA S.A. reclamando $360.006,40 más intereses, costas y costos. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago integral del capital reclamado con intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal, impuso costas a la demandada y constituyó domicilio en Secretaría.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
LA BUENA VETA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio por la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL SEIS CON 40/100 ($360.006,40) con más intereses, costas y costos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó trance y remate hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado más intereses según Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó el domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE PRINGLES - NRO. 1251 - CP. 1834 - LOC. TEMPERLEY conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra LA BUENA VETA S.A, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL SEIS CON 40/100 ($360.006,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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