FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CEMU SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra CEMU SRL por deuda fiscal por $2.513.074,90. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro del capital, aplicó intereses según el Art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CEMU SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por vía de apremio provincial en virtud de título ejecutivo digital por la suma de Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL SETENTA Y CUATRO CON 90/100 ($2.513.074,90) más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, declarando la causa de trance y remate y mandando llevar adelante la ejecución hasta que el Fisco quede íntegramente pagado del capital reclamado ($2.513.074,90) con aplicación de los intereses establecidos por el Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original del Tribunal):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE HIPOLITO YRIGOYEN - NRO. 9173 - CP. 1832 - LOC. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra CEMU SRL, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL SETENTA Y CUATRO CON 90/100 ($2.513.074,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. 3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
No se registran votos ni disidencias; el dispositivo contiene la resolución mayoritaria del Tribunal.
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