FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIZZO MAURO LEONEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió acción de apremio por deuda fiscal por $1.295.980,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado, aplicando los intereses del Art. 104 del Código Fiscal y imponiendo costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MAURO LEONEL RIZZO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por vía de apremio, en base a título ejecutivo digital, por la suma de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 70/100 ($1.295.980,70) con más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó a trance y remate hasta hacerse al acreedor pago íntegro del capital reclamado y aplicación de intereses conforme Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios; se constituyó domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE ALVEAR - NRO. 5663 - CP. 1846 - LOC. ADROGUE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra MAURO LEONEL RIZZO, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 70/100 ($1.295.980,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
(Se consignan expresamente los artículos invocados en la sentencia: Arts. 116 y 155 CPCC; Arts. 1, 7, 10, 11 y 25 de la ley 13.406; Art. 104 del Código Fiscal; Arts. 68 y 556 CPCC; Art. 41 CPCC.)
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