FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALHELI FS CONSTRUCCIONES SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio de $227.917,50 más intereses contra Alheli FS Construcciones SRL. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cubrir la suma reclamada, aplicó intereses según el Art. 104 del Código Fiscal e impuso costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ALHELI FS CONSTRUCCIONES SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por vía de apremio de PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 50/100 ($227.917,50) más intereses, costos y costas, en base al título ejecutivo aportado en formato digital.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó a trance y remate hasta que el acreedor quede íntegramente pago del capital reclamado más intereses aplicables; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado. Se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE ALHELI - NRO. 6171 - CP. 1849 - LOC. CLAYPOLE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra ALHELI FS CONSTRUCCIONES SRL, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 50/100 ($227.917,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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