FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AUDAFRIS S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio contra AUDAFRIS S.R.L. reclamando $3.630.649,10 más intereses, costos y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate para satisfacer íntegramente el capital reclamado, aplicándole los intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal, e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
AUDAFRIS S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por vía de apremio sobre título ejecutivo digital por la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 10/100 ($3.630.649,10) con más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se declaró la causa de trance y remate y se manda a llevar adelante la ejecución hasta hacer al acreedor pago íntegro del capital reclamado con intereses según Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se suspendió la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno; se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE ANACLETO ROJAS - NRO. 38 - CP. 1842 - LOC. MONTE GRANDE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra AUDAFRIS S.R.L., hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 10/100 ($3.630.649,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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