FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KIM BONG HO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por vía de apremio por $481.487,30 contra KIM BONG HO por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer el capital más intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal, impuso costas a la demandada y constituyó domicilio legal en Secretaría.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
BONG HO KIM (también referido como KIM BONG HO).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por vía de apremio fundada en título ejecutivo digital por la suma de Pesos CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 30/100 ($481.487,30) con más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate hasta que el acreedor quede íntegramente pagado del capital reclamado con los intereses aplicables desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE GUILLERMO GADDINI - NRO. 301 - CP. 1806 - LOC. TRISTAN SUAREZ conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra BONG HO KIM, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 30/100 ($481.487,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
(Se respeta el texto literal del fallo en los pasajes citados.)
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