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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRIEGO ADELIA PASCUALINA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial contra Adelia Pascualina Griego por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar con la ejecución y librar remate hasta el pago íntegro de $1.141.335,40 más intereses, gastos y costas, por haber quedado vencido el plazo para oponer excepciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-36031
Apremio provincial Ejecucion Deuda fiscal Titulo ejecutivo n?1522853 $1.141.335 40 Perdida de derecho por no oponer excepciones Art. 540 cpcc Constitucion de domicilio Costas y gastos Intimacion de pago estrada 5187.

Quién demanda (Actor)

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

A quién se demanda (Demandado)

GRIEGO, ADELIA PASCUALINA (DNI N° 10.590.536).

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Ejecución por apremio provincial de un crédito fiscal que, conforme al Título Ejecutivo Nro. 1522853, asciende a la suma reclamada.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hizo lugar a la ejecución: se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado, intereses, gastos y costas; se difiere regulación de honorarios y se constituye domicilio en los estrados del juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."

"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada GRIEGO, ADELIA PASCUALINA (DNI N° 10.590.536) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON CIENTO CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1.141.335,40), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1522853-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."

"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.

Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).

Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle ESTRADA N° 5187 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92).

REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."

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