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Primera Instancia

OVEJERO HUGO DARIO Y OTROS C/ MINISTERIO DE SALUD PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

Los actores reclamaron indemnización por la muerte de Francisca Elvira Argañaraz atribuida a mala praxis en el HIGA y por la atención postoperatoria. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra la Provincia de Buenos Aires y condenó al pago de distintos rubros (gastos de sepelio, valor vida, daño psicológico y daño moral) con intereses y costas a la Provincia por su condición de vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
O-33230
Juicio contencioso administrativo Mala praxis medica Falta de servicio Higa mar del plata Dano moral Valor vida (perdida de chance/valor vida) Dano psicologico Gastos de sepelio $666.800 Condena contra provincia de buenos aires Intereses ubertalli / tasa 6% (3-xii-2024) observacion: el fallo es de primera instancia y la sentencia condenatoria dispone liquidacion conforme pautas fijadas El juez no fue identificado expresamente en el extracto suministrado.

¿Quién es el actor?

Hugo Darío Ovejero (cónyuge), y sus hijos Walter Ezequiel Ovejero, Maximiliano Darío Ovejero y Sandra Noemí Ovejero.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (titular del servicio de salud del HIGA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por la muerte de Francisca Elvira Argañaraz atribuida a mala praxis durante cirugía de recambio de prótesis de cadera (lesión de arteria ilíaca, shock hipovolémico) y por la atención postoperatoria; rubros reclamados: gastos de sepelio, valor vida (pérdida de asistencia), daño psicológico y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda contra la Provincia de Buenos Aires y se condena al pago de la suma que resulte de la liquidación conforme las pautas fijadas (gastos de sepelio $666.800 a Hugo; valor vida: $4.500.000 a Hugo y $900.000 a cada hijo; daño psicológico procedente para Sandra, Walter y Maximiliano conforme sesiones indicadas; daño moral fijado en U$S8.620,00 para cada actor). Se imponen las costas a la Provincia en su condición de vencida. Se fijan intereses y modalidades de cálculo según los rubros indicados. Diferimiento de regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3. Como corolario, no cabe más que concluir que, teniendo en cuenta la baja incidencia de ocurrencia de la lesión ocasionada y del desenlace fatal descripta por la ciencia médica -avalada por el perito médico interviniente en autos-, se encuentra configurada la falta de servicio imputable a la Provincia accionada (conf. argto. SCBA LP C 123043, 'Beltrán', sent. del 21-X-2020)."

"V. Que conforme los argumentos expuestos ut supra, corresponde, hacer lugar a la demanda incoada por Hugo Darío Ovejero (DNI 16.805.141), Walter Ezequiel Ovejero (DNI 38.828.639), Maximiliano Darío Ovejero (DNI 37.893.690) y Sandra Noemí Ovejero (DNI 35.233.329), en contra de la Provincia de Buenos Aires, condenando a ésta última a abonar la suma que resulte de la liquidación a practicarse en autos de conformidad a las pautas fijadas en el Considerando IV.

A dicha suma se adicionarán los intereses conforme las tasas de interés indicadas ut supra, a computar considerando las fechas señaladas para cada rubro en particular; ello, hasta el efectivo pago."

"RESUELVO:

1º) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Hugo Darío Ovejero (DNI 16.805.141), Walter Ezequiel Ovejero (DNI 38.828.639), Maximiliano Darío Ovejero (DNI 37.893.690) y Sandra Noemí Ovejero (DNI 35.233.329), contra la Provincia de Buenos Aires, debiendo abonar a los actores la suma que resulte de la liquidación a practicar en autos -conforme las pautas fijadas en el Considerando IV-.

... (i). 'gastos de sepelio', a favor de Hugo Darío Ovejero por la suma de $666.800, aplicando desde el 5-XII-2024, la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires...

(ii). 'daño psicológico', a favor de Sandra, Walter y Maximiliano Ovejero, en la tasa del seis por ciento (6%) anual puro, entre el momento del hecho 3-XII-2024 y hasta la fecha en que se practique la liquidación del crédito...

(iii). 'valor vida' a favor de todos los actores..., aplicando desde el 3-XII-2024, la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires...

(iv). 'daño moral' (U$S8.620.000), a favor de cada uno de los actores..., en la tasa del seis por ciento (6%) anual puro, entre el momento del hecho 3-XII-2024 y hasta la fecha en que se practique la liquidación del crédito..."

(Se incluyen los extractos textuales anteriores tal como aparecen en el fallo.)

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