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Primera Instancia

MARTINEZ CARLOS HECTOR C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido para obtener pronto despacho de trámite jubilatorio iniciado el 3-10-2025. El Tribunal hizo lugar al amparo, declaró la mora de la administración y la condenó a culminar los actos de trámite pendientes en 40 días y dictar el acto definitivo en igual plazo, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
E-36500
Amparo por mora Pronto despacho Tramite jubilatorio Morosidad administrativa Decreto-ley 7.647/70 Decreto-ley 9.650/80 Plazo prudencial 40 dias Costas a la demandada Peticion administrativa Accion de amparo observacion: no consta en el texto el nombre del juez que dicto la sentencia.

¿Quién es el actor?

Carlos Héctor Martínez (DNI 8.588.115).

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora para obtener pronto despacho y resolución del trámite jubilatorio iniciado el 3-10-2025 (expedientes administrativos N° 021557-704900-0-25-000 y 021557-704901-0-25-000).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo por mora; se condena al Instituto a que, en 40 días corridos, culmine los actos de trámite o preparatorios pendientes y, luego, dicte el acto administrativo definitivo dentro de otros 40 días; costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Que como es sabido, la finalidad del amparo por mora es obtener un emplazamiento judicial para que la autoridad administrativa competente, cumpla con su obligación de decidir, resolver, las cuestiones a ella sometidas, dictando el acto administrativo definitivo o preparatorio cuya demora es denunciada por quien promueve la correspondiente acción. La pretensión de amparo por mora encuentra su sustento básico en el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades (art. 14 Const. Nacional), cuya contracara necesaria es representada por la obligación que tienen las autoridades imbricadas de dar respuesta a tales reclamos."

"II. ... atento la actitud de la accionada quien no sólo omitió el cumplimiento de su obligación de tramitación en tiempo y forma de la petición efectuada, sino también del requerimiento de este sentenciante al no adjuntar el expediente administrativo requerido, la Administración ha incurrido en una notoria morosidad... hasta el día la fecha, no consta que se haya dictado el acto definitivo que resuelva respecto de la procedencia de lo solicitado o, cuanto menos una respuesta de la Administración que pusiera de resalto algún obstáculo para brindar una respuesta."

"2. En este sentido, el informe adjuntado en autos no aporta información relevante al caso; en él, la Administración se limitó a afirmar que el Instituto habría obrando en todo momento de forma diligente... omitiendo precisar cuándo se efectivizó dicho pase, cuales trámites específicos restarían por producirse... cuáles serían las causales -específicas y concretas- sobre la imposibilidad de resolución de la petición actoral..."

"III. ... la morosidad administrativa puede configurarse tanto en el trámite como en la resolución del expediente... el juez deberá librar la orden 'para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que establezca según la naturaleza y complejidad del asunto'... La información aportada en estos obrados me autoriza a concluir, ante la falta de emisión de acto alguno, que la mora de la Administración no se verifica con relación al dictado del acto final pues, a tenor del estado del trámite, restarían producirse aún actos preparatorios previos e ineludibles a tal estadio procedimental, los cuales consisten en los informes y pases a los órganos administrativos intervinientes, en los dictámenes de los organismos asesores y demás actos necesarios para sustanciar las actuaciones..."

"IV. ... corresponde condenar a la accionada a que, en el prudencial plazo de cuarenta (40) días corridos, proceda a culminar todos los actos de trámite o preparatorios pendientes; luego de lo cual deberá dictar el acto administrativo definitivo dentro de un plazo igual al anterior (art. 76, inc. 4º, del CPCA...)."

¿Qué se resolvió?

"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora... condenar a la accionada a que, en el prudencial plazo de cuarenta (40) días corridos, proceda a culminar todos los actos de trámite o preparatorios pendientes... luego de lo cual deberá dictar el acto administrativo definitivo dentro de un plazo igual al anterior... 2°) Imponer las costas a la parte demandada en su objetiva condición de vencida."

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