JurisprudenciaARG
Primera Instancia

A.R.B.A C/ VEGA MIGUEL S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial por deuda fiscal reclamada en título ejecutivo. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y el remate hasta que el demandado haga el pago íntegro de $8.434,81 más intereses legales, costas y gastos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-10675
Apremio provincial Ejecucion fiscal Arba Fisco provincia de buenos aires Titulo ejecutivo 403.931 $8.434 81 Intereses codigo fiscal Costas y gastos Constitucion de domicilio Intimacion de pago.

¿Quién es el actor?

A.R.B.A. (Fisco de la Provincia de Buenos Aires).

¿A quién se demanda?

Vega Miguel (LE N° 5.302.386).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por deuda fiscal conforme Título Ejecutivo N° 403.931 por la suma de $8.434,81 más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas de la ejecución; apremio provincial (trance y remate).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de ejecución; se ordenó proseguir con la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado, intereses legales, gastos y costas. Se difirió la regulación de honorarios al momento procesal correspondiente y se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado; se dejó constancia de la intimación de pago en calle 20 Nº 223, Balcarce.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).

Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,"

"FALLO:

Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada VEGA; MIGUEL (LE N° 5.302.386) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($8.434,81), -conforme Título Ejecutivo Nro. 403.931-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."

"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.

Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).

Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la CALLE 20 N° 223 de la ciudad de Balcarce (art. 14 Ac. 2514/92)."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.