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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FIGUEIRA PATRICIA MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando el pago de capital adeudado conforme al Título Ejecutivo N° 1518224. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago de $1.855.381,40 más intereses, gastos y costas, y declaró constituido el domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-35906
Apremio provincial Ejecucion Fisco provincial Titulo ejecutivo n?1518224 Monto $1.855.381 40 Intimacion de pago Domicilio constituido Cpcc art. 540 Gastos y costas Regulacion de honorarios diferida

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

FIGUEIRA PATRICIA MARIA (DNI N° 16.779.414).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial para obtener íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante conforme al Título Ejecutivo Nro. 1518224; suma reclamada $1.855.381,40 más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la petición y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga el pago íntegro del capital reclamado, con más intereses, gastos y costas; se diferenció la regulación de honorarios y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se deja constancia de la intimación de pago en el domicilio de Libres del Sud N° 266, Mar del Plata.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."

"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada FIGUEIRA, PATRICIA MARIA (DNI N° 16.779.414) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1.855.381,40), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1518224-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."

"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."

"Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)."

"Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle LIBRES DEL SUD N° 266 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."

"REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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