FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BASTIT RICARDO MARIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $17.021.758,10 más intereses, costas y gastos, y constituyó domicilio en los estrados.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Bastit Ricardo Mario (DNI N° 12.880.533).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial conforme Título Ejecutivo Nro. 1492451 por capital reclamada de pesos 17.021.758,10 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución y se ordenó notificar e intimar pago; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio de la parte ejecutada en los estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
¿Qué se resolvió?
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada BASTIT, RICARDO MARIO (DNI N° 12.880.533) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos DIECISIETE MILLONES VEINTIUN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON DIEZ CENTAVOS ($ 17.021.758,10), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1492451-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle LA RIOJA N° 1054 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92).
REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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