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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ WALKER MARIANO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar Título Ejecutivo N° 1503902 por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $1.487.402,10 más intereses, gastos y costas, y declaró perdido el derecho de oposición de la parte ejecutada por no haber opuesto excepciones en término.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-35315
Ejecucion Apremio provincial Titulo ejecutivo n?1503902 Deuda tributaria Perdida de excepciones $1.487.402 10 Intereses codigo fiscal Trance y remate Intimacion domicilio san martin 7383 Constitucion de domicilio en estrados

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

WALKER, MARIANO DANIEL (DNI N° 23.313.557).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución forzosa / apremio provincial por el capital reclamado en el Título Ejecutivo Nro. 1503902, con más intereses, gastos y costas. El capital exigido asciende a $1.487.402,10.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución contra el ejecutado hasta que éste efectúe el pago íntegro del capital reclamado ($1.487.402,10), los intereses previstos por el Código Fiscal hasta su efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución. Se declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por haber vencido el plazo legal sin haberlas opuesto. Se difirió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado. Se dejó constancia de la intimación de pago en SAN MARTIN Nº 7383, Mar del Plata.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."

"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada WALKER, MARIANO DANIEL (DNI N° 23.313.557) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 1.487.402,10), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1503902-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."

"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."

"Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)."

"Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle SAN MARTIN N° 7383 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."

"REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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