FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JARDINES DE SARMIENTO SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal contra JARDINES DE SARMIENTO SA por deuda tributaria. El Tribunal ordenó el trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta que la ejecutada pague íntegramente $47.050.417,30 más intereses, gastos y costas.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
JARDINES DE SARMIENTO SA (CUIT N° 30-71172524-1).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital reclamado por título ejecutivo Nro. 1511874 por la suma de pesos CUARENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON TREINTOS CENTAVOS ($ 47.050.417,30), más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas de la ejecución.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al apremio provincial ordenándose el trance y remate y mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada abone íntegramente la suma reclamada junto con intereses, gastos y costas; se difiere la regulación de honorarios y se constituye domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada JARDINES DE SARMIENTO SA (CUIT N° 30-71172524-1) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos CUARENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON TREINTO CENTAVOS ($ 47.050.417,30), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1511874-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
"Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)."
"Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle ALVEAR N° 2492 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
"REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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