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Primera Instancia

PEREZ MARCELO ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO

El actor promovió acción de reconocimiento de derechos solicitando iniciar la renovación de su licencia de conducir pese a la existencia de multas registradas en CENAT. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho del actor a iniciar el trámite con prescindencia de la regularización de las multas, por considerar desproporcional el mecanismo que condiciona la licencia al pago previo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
O-34234
Amparo/reconocimiento de derechos Renovacion licencia de conducir Cenat / multas interjurisdiccionales Inexigibilidad de pago previo Desproporcionalidad administrativa Seguridad vial Legitimitacion pasiva municipal Costas a la demandada Convenio federal de transito Derecho al trabajo / libertad de circulacion

¿Quién es el actor?

Marcelo Alberto Pérez (DNI 28.761.751).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General Pueyrredon.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió el reconocimiento del derecho a iniciar y concluir el trámite de renovación de la licencia de conducir habilitante sin que el trámite quede bloqueado por deudas que surgen en el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT), cuestionando la exigencia del pago previo de multas de jurisdicción ajena como requisito para la renovación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de reconocimiento de derechos y se reconoció al actor la posibilidad de iniciar el trámite de renovación de su licencia de conducir con prescindencia de la regularización de las deudas por multas de tránsito registradas en CENAT. Se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De ser interpretado de otra manera, la consecuencia que se desprende de una sanción de multa, que básicamente impone la obligación de dar una suma de dinero, virtualmente mutaría a una inhabilitación para conducir, desde que de no pagarse (o regularizarse la misma) el ciudadano se ve en los hechos impedido de acceder a su licencia para conducir vehículos."

"En ese sentido, advierto la identidad que poseen la situación fáctica aquí debatida con la que fuera ventilada por la Alzada en la causa referenciada; ambas situaciones lucen iguales en sus efectos, desde que, lo que se pretende exigir es el pago de las multas o contravenciones pendientes, forzando al contribuyente a su cumplimiento, previo al otorgamiento de la licencia que intenta obtener."

"De tal modo, encuentro que los razonamientos que la Alzada vertió en el precedente invocado por el accionante son extrapolables al caso y permite declarar la inexigibilidad de las multas cometidas en extraña jurisdicción y que surgen como consecuencia de la adhesión del convenio celebrado con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, por cuanto la existencia de la primera impide que se dé cauce al trámite administrativo de renovación de su licencia de conducir hasta tanto no cancele o regularice las obligaciones que emerge de las sanciones..."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"1°) Hacer lugar a la acción de reconocimiento de derechos impetrada por Marcelo Alberto Pérez, (DNI 28.761.751), de iniciar el trámite de renovación de su licencia de conducir con prescindencia de la consideración de las deudas pendientes por la existencia de multas de tránsito, sin perjuicio del ejercicio de las restantes competencias relativas al trámite de marras ante la eventual constatación de impedimentos que pudieren tener lugar en base a supuestos no analizados en este decisorio.

2°) Imponer las costas a la accionada en su calidad de vencida (art. 51, inc. 1° CPCA).

3°) Estar a la regulación de honorarios que por separado se practica (art. 51 de la Ley 14.967)..."

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