FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SALINAS CARLOS RAMIRO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial para cobrar capital fiscal. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución con remate hasta el pago íntegro de $661.727,40 más intereses, gastos y costas, y tuvo por perdido el derecho de oposición por vencimiento del plazo para excepciones.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
SALINAS, CARLOS RAMIRO (DNI N° 28.484.119).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial — pago del capital reclamado según Título Ejecutivo Nº 1495909 por la suma de $661.727,40 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la ejecución, ordenándose llevar adelante el remate y ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado ($661.727,40) más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas; se tuvo por perdido el derecho a oponer excepciones; se difirió regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados y se dejó constancia de la intimación de pago en el domicilio señalado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada SALINAS, CARLOS RAMIRO (DNI N° 28.484.119) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 661.727,40), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1495909-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle ESTEBAN A. GASCON N° 2159, Piso:4° Depto.:D de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
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