FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SALCEDO FERNANDO LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda tributaria derivada de Títulos Ejecutivos. El Tribunal ordenó la ejecución y remate hasta el íntegro pago de la suma reclamada ($1.377.247,20) más intereses, gastos y costas, y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
SALCEDO, FERNANDO LUIS (DNI N° 16.729.097).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial sobre Títulos Ejecutivos Nros. 1531238 y 1531244 por el capital de $1.377.247,20 más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas de la ejecución.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó ejecutar la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado, intereses, gastos y costas; se difirió regulación de honorarios; se dejó constancia de la intimación en domicilio señalado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
¿Qué se resolvió?
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada SALCEDO, FERNANDO LUIS (DNI N° 16.729.097) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($1.377.247,20), -conforme Títulos Ejecutivos Nros. 1531238 y 1531244-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC).
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la Avenida CARLOS TEJEDOR N° 2398 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
(No se consignan votos en disidencia ni otros fundamentos adicionales en el texto aportado.)
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