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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BENTANCOUR NOELIA NOEMI S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por $1.007.402,80. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó la ejecución y remate hasta el íntegro pago, aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45146
Apremio provincial Ejecucion fiscal Remate Intereses art. 104 codigo fiscal Fisco pba Deuda tributaria $1.007.402 80 Costas Domicilio constituido Ley 13.406 C.p.c.c.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Bentancour Noelia Noemí.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de deuda tributaria por Pesos UN MILLON SIETE MIL CUATROCIENTOS DOS CON 80/100 ($1.007.402,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; remate/apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal en estrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

¿Qué se resolvió?

"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BENTANCOUR NOELIA NOEMI, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SIETE MIL CUATROCIENTOS DOS CON 80/100 ($1.007.402,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/8/2026) y hasta su efectivo pago.

2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.

3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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