FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ MARIA EMILIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $1.352.491,70. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el trance y remate y condenó en costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fernandez Maria Emilia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por el pago íntegro del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 70/100 ($1.352.491,70) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (10/6/2026) hasta su efectivo pago; trámite de apremio provincial, con trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución ordenando el trance y remate, se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se constituyó el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto FERNANDEZ MARIA EMILIA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 70/100 ($1.352.491,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (10/6/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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