FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAZOS GONZALO RODRIGO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial y remate para cobrar deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al remate y ordenó llevar adelante la ejecución contra Pazos Gonzalo Rodrigo por $4.193.375,70 más intereses desde la interposición de la demanda (6/7/2026), imponiendo las costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Pazos Gonzalo Rodrigo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 70/100 ($4.193.375,70) y su cobro mediante apremio provincial y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la causa de trance y remate; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado más los intereses legales desde la interposición de la demanda (6/7/2026). Se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios. Se tuvo por constituido domicilio procesal en estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto PAZOS GONZALO RODRIGO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 70/100 ($4.193.375,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (6/7/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.