FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAVARINO FABIANA CLAUDIA S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Savarino reclamando el pago de tributos adeudados. El Tribunal ordenó remate y continuó la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $676.788,20 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Savarino Fabiana Claudia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 20/100 ($676.788,20), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (24/08/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y aplicándose los intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SAVARINO FABIANA CLAUDIA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 20/100 ($676.788,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (24/08/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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