FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HIDALGO CLISANCHEZ HIRAM DAVID S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar un crédito fiscal por $2.327.717,90. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y ordenar el remate hasta que el demandado efectúe el pago, imponiéndole las costas y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
HIDALGO CLISANCHEZ HIRAM DAVID.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución (apremio provincial) para el cobro de capital por Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON 90/100 ($2.327.717,90) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de trance y remate y se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del crédito reclamado; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó su domicilio procesal en estrados. Se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto HIDALGO CLISANCHEZ HIRAM DAVID, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON 90/100 ($2.327.717,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (23/6/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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