FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CILIENTO PATRICIA MARIANA S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio para cobrar $3.045.968,10 más intereses. El Tribunal ordenó la traba de remate y el avance de la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo costas a la parte demandada y constituyendo su domicilio procesal en estrados.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ciliento Patricia Mariana.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 10/100 ($3.045.968,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (07/08/2026) hasta su efectivo pago; y medidas de apremio/procedimiento de trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con los intereses calculados según el art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en estrados; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CILIENTO PATRICIA MARIANA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 10/100 ($3.045.968,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (07/08/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
No se identifican votos en disidencia; el dispositivo transcripto expresa la decisión del Tribunal.
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