FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIAZ HUAMAN KATHERINE VIRGINIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar obligación tributaria por $1.116.765,00. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y disponer trance y remate hasta el íntegro pago, imponiendo costas a la demandada por su carácter de vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
DIAZ HUAMAN KATHERINE VIRGINIA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzosa en apremio provincial del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 0/100 ($1.116.765,00), más los intereses legales según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/8/2026) hasta su efectivo pago; se solicitó trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, disponiéndose la continuación de la causa en trance y remate hasta el pago íntegro; se impusieron costas a la demandada y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DIAZ HUAMAN KATHERINE VIRGINIA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 0/100 ($1.116.765,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/8/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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