FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LIFSCHITZ MIRIAM LIDIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de $1.991.522,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
LIFSCHITZ MIRIAM LIDIA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON 10/100 ($1.991.522,10), con aplicación de los intereses y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (23/6/2026) hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y aplicando los intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó en los estrados el domicilio procesal de la misma.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto LIFSCHITZ MIRIAM LIDIA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON 10/100 ($1.991.522,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (23/6/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.).
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE."
No constan votos contradictorios ni disidencias en la pieza analizada; el fallo es dictado por el Juez Pablo Cristian Germain.
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