FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SALVADOR JORGE OSCAR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución mediante apremio provincial para cobrar capital adeudado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que el demandado abone íntegramente Pesos 3.050.072,50 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Salvador Jorge Oscar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de pago del capital reclamado por Pesos TRES MILLONES CINCUENTA MIL SETENTA Y DOS CON 50/100 ($3.050.072,50) más intereses, mediante trámite de trance y remate en apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución: ordenar la traba de medidas previstas y continuar con la ejecución hasta el efectivo pago del capital reclamado y sus intereses; imponer las costas al demandado; constituir domicilio procesal en estrados; diferir regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SALVADOR JORGE OSCAR, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CINCUENTA MIL SETENTA Y DOS CON 50/100 ($3.050.072,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (24/4/2025) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Notas relevantes: Notifíquese y agréguese conocimiento de las medidas trabadas en virtud del art. 14 del Código Fiscal; la tasa de interés se aplicará desde la interposición de la demanda (24/4/2025) hasta su efectivo pago conforme art. 104 del Código Fiscal.
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