FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONTRERAS DEBORA DANIELA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $2.124.418,40. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, con imposición de costas a la demandada y aplicación de intereses desde la interposición de la demanda del 7/7/2026.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CONTRERAS DEBORA DANIELA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por capital reclamado por deuda fiscal por Pesos DOS MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 40/100 ($2.124.418,40) y aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; traba de medidas cautelares conforme art. 14 Código Fiscal señalada en agregados.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar con la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal en estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CONTRERAS DEBORA DANIELA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 40/100 ($2.124.418,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (7/7/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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