FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ W R PARTS SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por $4.509.400,40. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro del capital más intereses según el art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
W R PARTS SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda fiscal por capital de Pesos CUATRO MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CON 40/100 ($4.509.400,40), con intereses desde la interposición de la demanda (26/5/2025) conforme al art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11).
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente la ejecución, ordenando trance y remate y el avance de la ejecución hasta el efectivo pago del capital reclamado con sus intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal, difiriéndose la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
¿Qué se resolvió?
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto W R PARTS SRL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CON 40/100 ($4.509.400,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (26/5/2025) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(La decisión está firmada por la Jueza María Paula Vénere. No constan votos en disidencia.)
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