FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CIOTTA PABLO HERMAN y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial contra deudores por deuda fiscal por $796.892,40. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CASTRO ERICA VANESA y CIOTTA PABLO HERMAN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución/apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTO NOVENTA Y DOS CON 40/100 ($796.892,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado y sus intereses. Se impondrán las costas a la demandada vencida; la regulación de honorarios se difiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).-
II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores CASTRO ERICA VANESA y CIOTTA PABLO HERMAN haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTO NOVENTA Y DOS CON 40/100 ($796.892,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-
III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406).-"
(El fallo se funda en la ausencia de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal y aplica las normas procesales y legales citadas para ordenar la ejecución).
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