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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LARRETAPE ESTHER MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó ejecutar hasta que la deudora abone $1.232.996,30 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37081
Ejecucion por apremio Deuda fiscal Interes art. 104 codigo fiscal Perdida de derecho Cpcc arts. 155 y 166 Ley 13.406 Costas Monto $1.232.996 30 Apremio provincial Demanda admisible.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

LARRETAPE ESTHER MARIA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial para cobrar capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 30/100 ($1.232.996,30) más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la pérdida del derecho de la demandada a oponer excepciones por no haberlas presentado en término y, en consecuencia, se hizo lugar a la demanda ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital indicado y los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."

II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor LARRETAPE ESTHER MARIA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 30/100 ($1.232.996,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."

III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."

(No consta en el expediente voto disidente ni mayorías alternativas; el dispositivo expuesto expresa la decisión del Tribunal en primera instancia.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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