FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ QUINTANA CESAR JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar una deuda por $2.853.188, más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
QUINTANA CESAR JAVIER.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzosa (apremio provincial) del capital reclamado por PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON 0/100 ($2.853.188,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por no haberlas presentado en término; se hizo lugar a la demanda y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado más intereses. Costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).-"
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor QUINTANA CESAR JAVIER haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON 0/100 ($2.853.188,00) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-"
"III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406).-"
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