FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GANADERA PEHUAJO S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra GANADERA PEHUAJO S.A. para cobrar $109.414,50 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la vencida y constituyó domicilio en los estrados por notificación válida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
GANADERA PEHUAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital reclamado de PESOS CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($109.414,50) y sus intereses; ejecución apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada abone íntegramente $109.414,50; se aplicarán intereses según el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (07/02/22) hasta su efectivo pago; costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio de la demandada en los estrados por haber sido debidamente notificada del apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada GANADERA PEHUAJO S.A. intimada de pago en el domicilio de Avda. Corrientes Nº 1327, Piso 4°, Dpto.'15' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada GANADERA PEHUAJO S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 109.414,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 07/02/22- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 10/02/22, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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