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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRIFFITHS WALTER S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (apremio provincial) por deuda tributaria por $1.898.061,90 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada por no oponer excepciones legítimas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36412
Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco provincia de buenos aires Deuda tributaria $1.898.061 90 Intereses art.104 codigo fiscal Perdida del derecho a excepcion Arts. 540/549/556 cpcc Costas Ley 13.406 Notificacion registro.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Griffiths Walter.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal (apremio provincial) para cobrar capital reclamado por PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SESENTA Y UNO CON 90/100 ($1.898.061,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).-"

II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GRIFFITHS WALTER haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SESENTA Y UNO CON 90/100 ($1.898.061,90) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-"

III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406).-"

Observaciones procesales relevantes: Se tuvo por perdido el derecho a oponer excepciones por expiración del plazo; la decisión se funda en normas del CPCC (arts. 540, 549, 556; 155 y 166) y en el art. 10 de la ley 13.406; intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.

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