FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAFENOR S A S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal contra PAFENOR SA por deuda tributaria provincial por $166.253,10. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo costas a la vencida y aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal desde el 21/06/2023.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
PAFENOR SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital reclamado por deuda fiscal por PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON DIEZ CENTAVOS ($166.253,10), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (21/06/23) hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución y se ordena llevarla adelante hasta el íntegro pago por parte de PAFENOR SA; las costas se imponen a la vencida; se difiere regulación de honorarios; se constituye domicilio procesal en los estrados del Juzgado por apercibimiento cumplido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada PAFENOR SA intimada de pago en el domicilio de Avda. del Libertador Nº 5740, Piso 13°, Dpto.'A' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada PAFENOR SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON DIEZ CENTAVOS ($ 166.253,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 21/06/23- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 05/07/23, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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